Dentistas
Lista de discusión Gremial para Odontólogos

Boletín

Boletín Gremial Nº3

 

año 2 Nº 2, Febrero 2001.

 

 

Editorial:

Me hago eco de las palabras que dijera el profesor Dr. Jorge H. Romanelli publicadas en la revista Salud Bucal, año VII nº44, 1981, pág. 16/18

 

Consideraciones acerca del Nomenclador Nacional de Prestaciones Odontológicas

Los contenidos de un nomenclador no pueden ser efectuados por "personajes de escritorio", sino por entidades científicas que tienen voz autorizada. Para que la odontología actual, pueda desenvolverse dentro de un criterio socio-económico, tiene que existir un acuerdo entre los entes representativos que gobiernan las partes.

El convenio de asistencia odontológica tiene que ser igualitario para asegurar la misma atención, los mismos elementos y las mismas garantías para todos aquellos que requieran atención odontológica.

Esa codificación debe reposar sobre bases científicas y técnicas.

Para que las Obras sociales comprendan bien cuál es la clase de odontología que hay que brindar a sus afiliados, el Nomenclador

 

 

 

 

Nacional de Prestaciones odontológicas, también, tiene que ser Integral; es decir, que en él debe figurar, en lo posible, toda la odontología, "la cobertura de todos los riesgos, tanto para su recuperación como para su prevención", para ofrecerle al paciente la mejor prestación.

El Nomenclador debe cubrir todas las patologías. Hay muchas prestaciones que no figuran y que debieran figurar. No hay una utilización coherente del Nomenclador por parte de algunas mutualidades. ¿De qué vale que se contemple la realización de un tratamiento de conductos, si lo que debe reconstruirse no está previsto?

 

Diríamos que el nomenclador debe tener las características de un piano de calidad, que está bien afinado y en óptimas condiciones de ser ejecutado: no se puede pedir una sonata de Beethoven, a un concertista como a un recién iniciado; pero ese instrumento está preparado para que, cuando el principiante llegue a ser famoso, pueda ejecutar en él las obras musicales más difíciles.

Ese Nomenclador no puede permanecer estático, sino que debe mostrarse dinámico. La dinamización del mismo, tiene que superar las barreras de oposición y resistencia de algunos sectores empresarios, mutualistas o gubernamentales.

Se debe destacar las características de la cavidad para determinar el material a utilizar, se debe hablar de cavidad para amalgama y no de amalgamas. Referirse a cavidades de clase I para amalgamas y no de amalgamas simples. ¿Cuáles son las amalgamas simples? ¿Las pequeñas? ¿Las chiquitas?

Tiene que entender el dentista y más aún, la entidad contratante, que no es el material el que condiciona la cavidad, la restauración en sí, sino la cavidad quien selecciona el material.

No olvidar que estamos tratando pacientes con dientes, en lugar de atender los dientes de nuestros pacientes.

 

 

 

Dra. Débora Ethel Kreisler

 

 

 

 

 

 

 

NOMENCLADOR DE OPERATORIA DENTAL ACORDE AL DESARROLLO CIENTÍFICO PROPUESTO POR LA SODyMD

Control de la infección:

 

 

código 02000 Inactivación de lesiones cariosas abiertas sépticas, de 2 ó más cavidades eliminando el tejido cariado con instrumental de mano o rotatorio, para luego inactivarlas con H. de Calcio, Ionómero Vítreo

( Técnica ART), o bien OZE.

 

 

 

Limitación del daño:

 

 

código 02000-01 Tratamientos preventivos e interseptivos, soluciones remineralizantes, selladores de Fosas y Fisuras, tratamiento integral de mancha blanca precaries, etc.
código 02000-02 Resinas preventivas, de una o mas caras, resellado de márgenes defectuosos de restauraciones antiguas, pulido de resinas defectuosas y su resellado.

 

 

 

 

 

Tratamiento y rehabilitación:

 

 

código 0201 restauración plástica con Amalgama de una superficie
código 0202 restauración plástica con Amalgama de dos o más superficies.
código 0208 restauración con material plástico estético foto o autocurado de una sola cara, ya sea con Ionómero, Compómero, Composites etc.

( piezas anteriores o posteriores)

código 0209 restauración con material plástico estético foto o autocurado de dos o más superficies, ya sea con Ionómero, Compómero, Composites etc.( piezas anteriores o posteriores)
código 0210 restauración con un estado prepulpítico o con sintomatología, que requiera un paso intermedio de protección pulpar directa en dos tiempos.
código 0211 restauración post-endodóntica que requiera el uso de un perno preformado (no incluye el costo del perno)

 

 

 

NOTA ACLARATORIA:

 

Las garantías y predecibilidad de las restauraciones serán evaluadas por el profesional actuante, quien en la misma ficha deberá indicar en un casillero el pronóstico de la restauración realizada (bueno, regular o limitado; ver normas y garantías anexas).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se dividiría en tres aspectos a considerar:

1- TECNICO-CLINICO (CIENTIFICO)

2- LEGAL

3- ECONOMICO, FINANCIERO Y SOCIAL.

 

 

1- TECNICO-CLINICO (CIENTIFICO):

 

Respecto a este punto resulta interesante pensar que la mayoría de los estudios in vitro muestran una excelente performance de todos los materiales de obturación definitiva en plásticos (composites, amalgamas, resinas condensables, etc.).

Sin embargo estos estudios in vitro, muchas veces no se corresponden con la realidad clínica ya que para predecir y garantizar la duración de una restauración habría que considerar algunos aspectos:

  1. Factores inherentes a la técnica clínica
  2. (operador-odontólogo).

  3. Factores inherentes al paciente.

 

 

  1. Diagnóstico, técnica clínica, aislamiento del campo, oclusión, capacitación y formación profesional,
  2. tiempo disponible, etc.

  3. Edad, estado general de la boca.

 

  1. Estado general de la boca del paciente:

 

 

 

 

  1. Análisis de la cavidad:

 

3) Análisis de la oclusión:

 

 

4) Estudio radiográfico:

 

 

5) Aceptación del paciente:

 

 

De lo expuesto anteriormente se puede interpretar que resulta imposible generalizar brindando a ciencia cierta un pronóstico global para cualquier restauración y establecer una garantía sin diferenciar el pronóstico para cada situación clínica y para cada paciente.

2- LEGAL:

Si bien no es nuestra especialidad el aspecto legal podemos comentar que la Ley 17.132 que legisla el ejercicio de los profesionales de la salud aclara en forma contundente que ningún acto médico puede ser garantizado en cuanto a su efectividad y pronóstico, ya que por sí las ciencias biológicas no manejan patrones de exactitud totalmente medibles o reproducibles.

También en la Ley Provincial 9.944, Capítulo IX, Art. 37 inciso 12 se habla sobre la facultad de los Colegios para poder intervenir y/o reglar los nomencladores de prestaciones y consideramos que ningún Colegio, Federación, o Empresa de Salud podría contradecir una Ley Nacional.

3- ECONÓMICO, FINANCIERO Y SOCIAL:

Si bien la salud no puede ni debe ser un factor de intercambio monetario, existe una realidad sobre el manejo de la salud por parte de las instituciones prepagas, obras sociales, seguros, etc. Para que un sistema de seguro de salud no gaste mayor dinero en restauraciones debería encararse planes preventivos y de esta manera disminuir el costo en rehabilitaciones.

 

 

 

 

Obviamente estas instituciones para disminuir gastos restringen la cantidad de prestaciones con topes, límites, garantías y otras técnicas inescrupulosas que atentan seriamente contra la salud de nuestros pacientes y contra el libre ejercicio profesional.

Consideramos que en el caso de una exigencia respecto a la durabilidad de una prestación deberían establecerse 3 pautas:

  1. Auditar la calidad de la restauración, y en caso de que esta fuera realizada correctamente, el profesional no debería brindar ninguna garantía, esta eventual garantía debería ser acordada entre el paciente y la aseguradora que establecería con claridad los términos de dicha cobertura (por ej. tratamiento de restauraciones por paciente por año, etc.).

 

 

2- En caso que el profesional esté obligado a brindar una garantía, ésta debería corresponderse con el promedio de longevidad de las restauraciones plásticas en el mundo que es de aproximadamente 3 años (bibliografía disponible). Sin embargo esta garantía solo cubriría las restauraciones realizadas y no garantizaría todas las caras de la pieza.

Es importante interpretar que los trabajos científico-clínicos son realizados en Universidades bajo condiciones de tiempo y recursos ideales lo que transferido a la clínica general muestra una importante variabilidad.

3- En algunos casos especiales donde las restauraciones realizadas tienen una indicación distinta (por ej. incrustaciones, perno y corona, etc.) y que por diferentes motivos (económico, tiempo, etc.) el paciente decide no realizarlas, el odontólogo debería hacer firmar al paciente una conformidad sobre el pobre pronóstico, en la cual se especifica el tratamiento ideal indicado y de esta forma el paciente acepta su responsabilidad en el pronóstico de esa restauración deslindando la responsabilidad del profesional ante una situación debidamente aclarada.

 

Aforismo del escritor José Narosky especialmente creado para nosotros durante una charla personal que mantuve con él:

"El odontólogo que no entiende de almas,

no entenderá de dientes..."

 

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Fin del Boletín Gremial Nº3 Año 2 Marzo 2001.